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Premios Mayores
Estos son los premios más altos de cada sorteo, seleccionados mediante tómbola. En el Sorteo Ordinario hay seis premios y en el Extraordinario ocho. Estos premios a su vez generan otra cantidad de premios conocidos como Premios Automáticos.


Sorteo Ordinario
Por Fracción
Billete Entero
Primer premio (1ro)
$10,000
$250,000
Segundo premio (2do)
$1,800
$45,000
Tercer premio (3ro)
$800
$20,000
Cuarto premio (4to)
$600
$15,000
Quinto premio (5to)
$400
$10,000
Sexto Premio (6to)
$400
$10,000
Premios Automáticos
Estos son premios generados de forma automática a base de los números que resulten ser los Premios Mayores. Ello significa que no son sorteados mediante tómbola.

Clases de premios automáticos

Aproximaciones
Una aproximación es un premio que se gana si el número jugado es uno mayor o uno menor al número premiado en cualquiera de los Premios Mayores. Ejemplo: si alguno de los premios mayores es el 13,517, las aproximaciones ganadoras son 13,518 y 13,516.

Reintegro
Un reintegro es un premio que se concede a todos los números cuyo último dígito sea igual al del primer premio. Este premio devuelve el costo pagado por los billetes con ese último número.

Centena
Es un premio que se concede a todos los números jugados cuya centena sea igual o una mayor a alguno de los Premios Mayores. Ejemplo: si alguno de los mayores es el 13,517, las centenas ganadoras son todos los números entre el 13,501 y el 13,600, excepto el 13,517. En aquellos casos en que alguno de los premios mayores termine en centena, ésta comprenderá los 99 números anteriores; Ejemplo: si alguno de los mayores es el 13,500, las centenas ganadoras son todos los números entre el 13,401 y el 13,499.

Terminales
Un terminal es un premio que se otorga a todos los números cuyos últimos tres dígitos son iguales a alguno de los Premios Mayores. Ejemplo: si uno de los premios mayores es el 13,517, los terminales ganadores son todos los números que terminen en 517, excepto el 13,517.


Preguntas Frecuentes


¿Dónde puedo comprar billetes de la Loteria Tradicional?
Los billetes se pueden comprar a cualquiera de los vendedores ambulantes o agentes autorizados en todo Puerto Rico. Los vendedores ambulantes y agentes deben portar la licencia que los autoriza a vender billetes, la cual están obligados a mostrar. La licencia lleva su foto, nombre, sexo y número de licencia.

¿Cómo puedo verificar si mi billete se pegó?
Aparte de que puede presenciar los sorteos o verlos en directo a través de la página oficial en Facebook: https://www.facebook.com/loteriadepuertorico, también puede cotejar la lista oficial de sorteo que publica la loteria y en la prensa y se distribuye a los vendedores, agentes y pagadores.

¿Cuándo y cómo puedo cobrar mi premio?
Puede reclamar su premio el día hábil siguiente al sorteo y sin más demora que la necesaria para la organización. Los billetes de la loteria se consideran valores al portador y por lo tanto se pagarán a la persona que presente el billete premiado.

¿A dónde acudo para cobrar mi premio?
Los premios se pueden cobrar en cualquiera de los Centros de Cambio de la loteria en toda la Isla, además en las oficinas centrales en la Ave. Chardón #139, en Hato Rey. También, todas las Colecturías de Rentas Internas pagan premios de Loteria de Puerto Rico, excepto las de los municipios de Cataño y Florida. Los premios hasta $200 se pagarán en efectivo, por persona. En exceso de dicha suma será mediante cheque expedido a nombre de la persona que presente el billete para cobrar. Toda persona que presente un billete ganador al Oficial Pagador Especial o Pagador Auxiliar deberá mostrar una licencia de conducir u otro documento de identificación con su foto, dirección y número de Seguro Social. Si no tuviese una identificación disponible, el Oficial Pagador Especial podrá autorizar el pago luego de haber identificado debidamente a la persona mediante un procedimiento para esos fines. Los billetes con reintegro se pueden cobrar a los vendedores.

¿Si mi billete premiado se rompió, lo puedo cobrar?
En caso de cualquier billete roto o mutilado que levante dudas, será el director del Negociado de las Loterias quien determinará si procede o no el pago del premio. La decisión del director podrá apelarse ante el secretario de Hacienda dentro de un término de 15 días a partir de la fecha en que el director comunicara su determinación a la persona interesada.

¿Puedo cobrar un premio al año?
No. El derecho a cobrar premios caduca a los seis meses o 180 días naturales desde el día siguiente a la fecha en que se verificó el sorteo correspondiente. Después de ese término, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico queda libre de toda responsabilidad.

Si me robaron los billetes, ¿qué puedo hacer?
Cualquier persona a la cual se le extravíen, destruyan o le hayan hurtado billetes o fracciones de billetes podrá hacer una reclamación radicando ante el director o enviar por correo certificado una declaración jurada no más tarde de las 12:00 del mediodía anterior a la fecha del sorteo al que correspondan. La declaración debe hacer constar los hechos y circunstancias y el número de la querella a la Policía. Además, debe incluir el número del billete o fracciones o serie. Los hechos consignados en la declaración jurada estarán sujetos a investigación y verificación por el secretario.

Si pasados seis meses desde el sorteo todavía estuvieran pendientes de pago el billete o fracciones de la declaración jurada, el director procederá a efectuar el pago del premio que corresponda a la persona de la declaración.

Si se establece una causa, entonces la oficina destinará el monto total del premio en el tribunal correspondiente mediante demanda para que las partes litiguen entre sí el derecho al premio.

¿Está bien que un vendedor me cobre más del costo que dice el billete?
No. El precio para la venta al público lo fija el Negociado y el monto aparecerá en cada fracción de billete. Si obtiene evidencia de que un vendedor o agente ha cobrado sobreprecio, bien sea de billetes enteros o fracciones de estos, constituirá causa para la inmediata revocación de su nombramiento como vendedor ambulante o contrato como agente de la loteria.

¿Puede un menor de edad vender billetes?
El uso de menores como vendedores de la loteria está prohibido.


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